¿Qué dicen los extraños números que hay en tu carnet de conducir? Debes saberlo para librarte de la multa
La DGT incluye códigos numéricos que reflejan las limitaciones, adaptaciones o restricciones a las que está sujeto el titular del documento
¿Sabes que en tu carnet de conducir se especifican todos y cada uno de los requerimientos que Tráfico te impone para conducir y que si los incumples podrían multarte con hasta 200 euros? Por ejemplo, si en tu licencia indica que debes llevar gafas cuando te encuentras al volante y la Policía te pilla sin ellas, podrán sancionarte con esta cantidad. Además, deberás pagar lo mismo en caso de que estés obligado a conducir con las lentes tradicionales y te pillen con lentillas... ¿Y cómo sabrá la Policía esto? Pues muy sencillo: lo indica en tu carnet de conducir, aunque tú no lo sepas...
Todas las licencias emitidas por la DGT en España incluyen un apartado en el que se especifica si el conductor en concreto necesita o no algún requerimiento especial mediante un código numérico que se sitúa en la parte posterior del documento, en concreto, en el apartado número 12.
Aquí, aunque la mayoría de los mortales no lo sepa interpretar sin mirar una guía oficial como la que la DGT publicó en su revista, se plasma la obligatoriedad de cosas como el uso de gafas, de lentes de lentes o de gafas o lentes, siendo esta última la más común de entre todas, ya que deja al conductor escoger cómo garantizar que su visión es la óptima para ponerse al volante sin suponer un peligro para uno mismo ni para los demás.
Pero no solo existen estas obligaciones. Hay códigos en el carnet de conducir que indican que es obligatorio usar audífonos, otros que señalan que el conductor debe siempre ponerse al volante de coches con el embrague, el freno o la caja de cambios adaptados, e incluso algunos que señalan que su poseedor solo puede circular por la ciudad en la que reside y jamás rebasar sus límites al volante.
¿Quieres saber cuáles son estos? Aquí te lo contamos todos para que tengas en cuenta que si en tu carnet de conducir hay alguno de ellos, es que pesa sobre ti la obligatoriedad de cumplir siempre alguna de estas condiciones.
Códigos comunes en todos los países de a UE
01 - Corrección y protección de la visión
- 01.01 - Es obligatorio el uso de gafas para conducir.
- 01.02 - Es obligatorio el uso de lente o lentes de contacto.
- 01.03 - Cristal de protección
- 01.04 - Lente opaca
- 01.05 - Recubrimiento del ojo.
- 01.06 - Gafas o lentes de contacto
- 01.07 - Ayuda óptica específica.
02 - Prótesis auditiva o de ayuda a la comunicación
03 - Prótesis/órtesis del aparato locomotor
- 03.01 - Prótesis/órtesis de los miembros superiores.
- 03. 02 - Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.
05 - Limitaciones (conducción con restricciones)
- 05.01 - Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).
- 05.02 - Limitación de conducción en el radio de ... km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.
- 05.03 - Conducción sin pasajeros.
- 05.04 - Conducción con una limitación de velocidad de XXX km,
- 05.05 - Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción.
- 05.06 - Sin remolque.
- 05.07 - Conducción no permitida en autopista.
- 05.08 - Exclusión del alcohol.
10 - Transmisión adaptada
- 10.01. Transmisión manual.
- 10.02. Vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las motocicletas).
- 10.03. Transmisión accionada electrónicamente.
- 10.04. Palanca de cambios adaptada.
- 10.05. Sin caja de cambios secundaria.
15 - Embrague adaptado
- 15.01 - Pedal de embrague adaptado.
- 15.02 - Embrague manual.
- 15.03 - Embrague automático.
- 15.04 - Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble.
20 - Mecanismos de frenado adaptado
- 20.01 - Pedal de freno adaptado.
- 20.02 - Pedal de freno agrandado.
- 20.03 - Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.
- 20.04 - Pedal de freno que encaja en la suela del calzado.
- 20.05 - Pedal de freno con inclinación.
- 20.06 - Freno de servicio manual adaptado.
- 20.07 - Utilización máxima del freno de servicio reforzado.
- 20.08 - Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio.
- 20.09 - Freno de estacionamiento adaptado.
- 20.10 - Freno de estacionamiento accionado eléctricamente.
- 20.11 - Reno de estacionamiento adaptado accionado con el pie.
- 20.12 - Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble.
- 20.13 - Freno accionado con la rodilla.
- 20.14 - Freno de servicio accionado eléctricamente.
25 - Mecanismo de aceleración adaptados
- 25.01 - Pedal de acelerador adaptado.
- 25.02 - Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado.
- 25.03 - Pedal de acelerador con inclinación.
- 25.04 - Acelerador manual.
- 25.05 - Acelerador de rodilla.
- 25.06 - Servo acelerador (electrónico o neumático, etc).
- 25.07 - Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno.
- 25.08 - Pedal de acelerador a la izquierda.
- 25.09 - Separación delante del pedal del acelerador o pedal abatible o extraíble.
30 - Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados
- 30.01 - Pedales paralelos.
- 30.02 - Pedales al mismo nivel.
- 30.03 - Acelerador y freno deslizantes.
- 30.04 - Acelerador y freno deslizantes y con órtesis.
- 30.05 - Pedales de acelerador y freno abatibles o extraíbles.
- 30.06 - Piso elevado.
- 30.07 - Separación al lado del pedal de freno.
- 30.08 - Separación para prótesis al lado del pedal de freno.
- 30.09 - Separación delante de los pedales de acelerador y freno.
- 30.10 - Soporte para el talón o para la pierna.
- 30.11 - Acelerador y freno accionados eléctricamente.
35 - dispositivos de manos adaptados (interruptores de los faros, limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc)
35.01. Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control.
- 35.02 - Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.)
- 35.03 - Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda.
- 35.04 - Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha.
- 35.05 - Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración.
Códigos nacionales
101 - Aplicable al permiso de clases D1 (autobuses) y D (automóviles destinados al transporte de personas). Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto donde se encuentre normalmente el vehículo.
102 - Permiso o licencia de circulación cuya vigencia ha sido prorrogada dentro de un plazo de 4 años, desde la fecha en que caducó.
103 - Permiso o licencia de conducción obtenido después de haber transcurrido 4 años desde que caducó su período de vigencia.
104 - Permiso o licencia de conducción obtenidos o prorrogados por un período de vigencia inferior al normal establecido.
105 - Velocidad máxima limitada por causas administrativas.
171 - Duplicado de permiso o licencia de conducción: duplicado por pérdida, deterioro, sustracción, etc.
Carolina Martínez
Periodista y SEO editorial en LOS40. Propongo estrategias y escribo sobre todo lo que mande la actualidad....